Resolución Normativa 51/12 ARBA.

INGRESOS BRUTOS. HONORARIOS JUDICIALES. 


• Vigencia:

Aplicable a partir del 1/1/2013.

• Sujetos:

Profesionales que perciben honorarios judiciales.

• Síntesis:

Mediante la Resolución Normativa 51/2012 de la Agencia de Recaudación de la Provincia de Buenos Aires se sustituye el inciso 18 del artículo 467 de la Disposición Normativa Serie B 1/2004.

El artículo 467 establece los importes que se encuentran excluidos del régimen de retenciones bancarias. El inciso 18 contemplaba la exclusión del régimen de los honorarios judiciales percibidos solamente por lo abogados, pero con la modificación que establece la RN 51/2012 esto se hace extensivo, por cuestiones de igualdad y equidad, para los honorarios judiciales percibidos por cualquier profesional como consecuencia de libranzas judiciales, siempre que dichas acreditaciones se efectivicen mediante transferencias de fondos provenientes de cuentas abiertas por mandato judicial.

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