PARA INICIAR EL TRÁMITE DEBERÁ TRAER:
- Título (Diploma) Universitario de Martillero y Corredor Público, expedido por Universidades Nacionales o Provinciales, de gestión estatal o de gestión privada, o revalidado en la República Argentina con arreglo a las reglamentaciones vigentes, según Ley 10.973 Art. 1º inc. a. Original y fotocopia en hoja A 4. Certificado ante escribano público.
- Certificado Analítico. Original y Copia en hoja A 4. Certificado ante escribano público.
- Documento de Identidad, a fin de acreditar residencia en el Territorio de la Pcia. De Bs.As. Original y fotocopia.
- Abonar la suma un anticipo para el inicio de trámite. Plazo para completar los trámites es de 90 días, una vez vencido, deberá abonar nuevamente el Arancel.
DOCUMENTACIÓN REQUERIDA QUE SE ENTREGARÁ POSTERIORMENTE INICIADO EL TRÁMITE:
- Partida de nacimiento. Original y fotocopia.
- Certificado del Registro Nacional de Reincidencia y Antecedentes Criminal. Tucumán Nº 1353, Capital Federal; o en la delegacion del Registro Nacional de Reincidencia de la Municipalidad de Quilmes en el horario de 8 a 14, en Alberdi 500, Quilmes. http://www.dnrec.jus.gov.ar/)
- Certificado del Registro de Juicios Universales de la Provincia de Bs.As. Dirección de Receptoría de Expedientes, Archivos, Mandamientos y Notificaciones de la Suprema Corte de Justicia, acreditando no estar comprendido en las inhabilidades del Art. 2do., inciso “b”, de la ley Provincial 10.973 (https://rju.scba.gov.ar/). Podrá gestionarlo mediante abogado/a matriculado con firma y sello en captura de pantalla de los resultados solicitados.
- Certificado de Anotaciones Personales del Registro de la Propiedad de la Provincia de Buenos Aires R.P.B.A. (inhibición), el cual será gestionado a través de este Colegio Profesional.
- Certificado de domicilio expedido por el registro civil que corresponda al domicilio real del solicitante, o Declaración Jurada de domicilio on line (https://www.gba.gob.ar/registrodelaspersonas/declaracion_Jurada_de_domicilio_tramite_online) Tiene una vigencia de 48 hs..
- Tres fotografías de 3×3 fondo blanco (varones: saco y corbata).
- Publicación de edictos en el Boletín Oficial de la Pcia. De Bs. As. tramite online (https://www.boletinoficial.gba.gob.ar/) del cual se le proveerá instructivo en secretaría, y en el diario local (El Sol, Perspectiva Sur, etc). Realizar con antelación suficiente, pues deben cumplir con el vencimiento de (15) días hábiles, que marca la Ley, desde su publicación en ambos.
- Deberá contar con el aval de dos (2) MyCP. Matriculados en la Provincia de Buenos Aires, con un mínimo de diez (10) años de antigüedad (Modelo de nota que proveerá la Secretaría Administrativa de este Colegio).
- Completar las planillas entregadas oportunamente en Mesa de Entradas con letra imprenta legible.
- Constituir Fianza a favor del Colegio conforme lo establece el art. 3 inc. (d) de la Ley 20.266 por el equivalente a 12 cuotas anuales colegiales por un año. (R. 008/2010 H.C.S.) Adhesión Fondo General de Fianzas. O Por intermedio de una Compañía de Seguros, contratando un seguro de Caución, hasta doce (12) cuotas anuales, a favor del Colegio Departamental. Con vencimiento al treinta (30) de Septiembre 2023. (Art. 9, decreto Reglamentario 3630/91.
- Gastos administrativos equivalentes a 3 duodécimos de ABAO, en curso.
- Cuota de Inscripción se abona por única vez.
- Cuota Anual de Colegiación
- Bonos de Ley – Caja de Previsión (20 unidades)
- Curso de Pre colegiación, de observancia obligatoria, en modo presencial, con un total de 3 clases (asistencia del 100%).
EL TIEMPO MÁXIMO DE TRAMITACIÓN DE LEGAJO SERÁ DE TRES (3) MESES A COMPUTAR DESDE LA FECHA DE PRESENTACIÓN DE LA DOCUMENTACIÓN EN MESA GENERAL DE ENTRADAS DEL COLEGIO. VENCIDO TAL PLAZO EL TRÁMITE DEBERÁ SER RECOMENZADO.
TODOS LOS INFORMES Y CERTIFICADOS SOLICITADOS PARA LA MATRICULACIÓN DEBERÁN TENER FECHA DE EMISIÓN POSTERIOR AL INICIO DEL TRAMITE SIN EXCEPCIÓN.
TOMA DE JURAMENTO:
SE LLEVARÁ A CABO UNA VEZ CUMPLIMENTADO EN DEBIDA FORMA LOS REQUERIMIENTOS DESCRIPTOS. CON FECHA A DETERMINAR POR EL CONSEJO DIRECTIVO, PREVIO APROBACIÓN DE LEGAJO COMPLETO.