CAJA DE PREVISION (SUBSIDIOS)
Subsidio por Fallecimiento y Luto Equivalente a DOS JUBILACIONES ORDINARIAS BÁSICA.
Subsidio por Gastos de Sepelio CINCUENTA POR CIENTO (50%) del importe correspondiente al Subsidio por Fallecimiento y luto básico.
Subsidio por Intervención Médico Quirúrgica A) CIRUGÍA MAYOR AFILIADO: 1 1/2 Jubilación Ordinaria Básica- B) CIRUGÍA MEDIA AFILIADO: 75% de la Jubilación Ordinaria Básica- C) CIRUGÍA MAYOR DE FAMILIAR A CARGO: 50% del Importe de las categorías indicadas precedentemente- D) CIRUGÍA MEDIA DE FAMILIAR A CARGO: 50% del Importe de las categorías indicadas precedentemente-
Subsidio por Matrimonio 75% del Importe de la Jubilación Ordinaria Básica
Subsidio por nacimiento ó adopción de hijo Se percibe 75% del Importe de la Jubilación Ordinaria Básica
Subsidio Jubilatorio Parcial para mayores de 70 años de edad Se concederá al AFILIADO ACTIVO, que haya cumplido 70 ó más años de edad, acredite como mínimo 20 años calendarios de ejercicio profesional efectivo con aportes, en forma ininterrumpida, inmediatos anteriores a la fecha de solicitud del Subsidio.
Subsidio por permanencia ó exceso de años aportados Se concederá al AFILIADO, que a pesar de haber arribado a ambos mínimos legales de edad y ejercicio profesional necesarios para acceder al beneficio jubilatorio ordinario establecido por la Ley 7014, no lo soliciten o, solicitándolo, no lo hagan efectivo permaneciendo en actividad con debido cumplimiento de sus obligaciones previsionales. El monto a abonar por el presente Subsidio se determinará por los años que excedan el mínimo legal de ejercicio profesional exigido por la Ley 7014, vigente al momento del dictado de la resolución por la que se haya acordado o se acuerde en un futuro el beneficio de Jubilación Ordinaria. Por cada año de exceso al mínimo legal exigido por la Ley 7014, se abonará el equivalente al tres por ciento (3%) del haber jubilatorio básico.