Tribunal de disciplina

Presidente (Vocal titular 2°):Figueira, Mónica P.
Vicepresidente (Vocal titular 4°):Penas, Gustavo F.
Secretaria (Vocal titular 1°):Gonzalez de Otamendi, Ana M.
Vocal titular 3 º:Lugones, Lorena E.
Vocal titular 5 º:Russo, Ana M.
Vocal suplente 1º:Mattiazzi Gladis B.
Vocal suplente 2º:Giustozzi, Luis E.
Vocal suplente 3 º:Massitto, Juan C.
Vocal suplente 4 º:Trotta, Cesar A.
Vocal suplente 5 º:CEBEIRO, Susana

Secretario Ad Hoc:

Dr. Abraham Waismann

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CAJA DE PREVISIÓN SOCIAL

DE LA COMISIÓN REVISORA DE CUENTAS

Integrante por Quilmes: Claudia Pérez

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Ley 10.973 – CAPÍTULO III – De los Poderes Disciplinarios

Artículo 17º (Según Ley 14.085).– El Tribunal de Disciplina, dentro de la esfera Colegial, aplicará en forma exclusiva las sanciones disciplinarias a que se hagan pasibles los colegiados. Son causas de sanción:
a) Perdida de la ciudadanía.

b) Condena criminal, en los casos del artículo 2º de la Ley Nacional 20.266 y sus modificatorias.

c) Incumplimiento de las obligaciones establecidas en el artículo 52º o la violación de las prohibiciones del artículo 53º, así como lo establecido en la legislación nacional vigente en la materia.

d) Adquirir para sí o para persona de su familia con grado de parentesco inmediato las cosas cuya venta le haya sido encargada.

e) Retención indebida de fondos o efectos pertenecientes a sus comitentes.

f) Infracción manifiesta o en cubierta a lo dispuesto sobre aranceles fijados por esta Ley.

g) Violación a las normas de la Ley de Previsión Social para Martilleros y Corredores Públicos.

h) Violación del régimen de incompatibilidades e inhabilidades de los artículos 2º y 3º de esta Ley.

i) Violación de las normas contenidas en el Código de Ética Profesional.

j) Abandono de gestión encomendada en perjuicio de terceros, por cambios de forma prescripta por el Código de Comercio, esta Ley y su reglamentación.

l) Inasistencia a tres (3) sesiones consecutivas o cinco (5) alternadas en el curso de un (1) año sin causa justificada al Consejo Directivo y/o Tribunal de Disciplina.

ll) Violación a las normas de publicidad que contempla esta Ley y su reglamentación.

m) Contravención a las disposiciones de esta Ley, su reglamentación. y resoluciones dictadas por el Consejo Directivo u Honorable Consejo Superior.