Bono obligatorio


Bono obligatorio
Conforme a la Ley 7014 (Previsión Social) y su modificatoria Ley 11.229, en su TITULO IX DE LOS RECURSOS, el Artículo 38º cita en el inciso “c”, el uso obligatorio del Bono Previsional, a saber:

“La contribución a cargo de los afiliados mediante un bono especial, cuyo valor será el equivalente al uno por ciento (1%) del aporte básico anual del artículo 9º inciso f) de esta ley, por cada primera presentación que realicen en Instituciones Oficiales de cualquier tipo, y en razón de las actividades profesionales, como así también en todo boleto de compra – venta de operaciones inmobiliarias o de muebles registrables, tasaciones o contratos locativos, provengan de subastas públicas o por corretaje en las cuales intervenga el afiliado. En las actuaciones en sede judicial, el pago de esta contribución se efectuará en el momento de presentarse el primer escrito en el expediente respectivo.”

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