Al cumplirse 3 años de la actual Ley 27551 “de Alquileres” quienes insisten en defenderla y preconizan la regulación e intervención del Estado en la materia, arriesgan definiciones tales como: “Que el sector (¿?) estaba acostumbrado a la impunidad total”.

Por Alfredo Lavalle (*) Desde los 70, los contratos de locación se comenzaron a indexar (por costo de vida); primeramente, este ajuste se aplicó en forma semestral, luego trimestral o bimensual, y por último mensual. Dicho acortamiento en los plazos obedeció a la descontrolada carrera inflacionaria. En el año 1975 comenzó en la Argentina la etapa de “alta inflación”, en el mes de Junio de dicho año, la nafta subió 181%. En 1976 si bien el costo de vida se redujo, comparado con el año anterior, persistió la inflación de tres dígitos.

Década del 80, espiral inflacionaria. Año 1989 y la hiperinflación del orden del 3.079% (comparado con el año 1988), a modo de ilustrar en mejor forma dichos acontecimientos, agregamos que, solo en el mes de Julio de 1989, el costo de vida alcanzó el 197%. Los salarios se establecieron con un aumento de entre el 110 y 160% y los servicios (retrasados) sufrieron una recomposición del orden del 700%. Año 1990, ya instalado otro gobierno democrático, la Híper no cedía, culmina ese año con una inflación del 2.314%. Acompañó este escenario una situación laboral caótica, pagos de salarios parcializados, suspensiones y despidos.

Lejos de suponer una multiplicidad de juicios por falta de pago y/o desalojos, se apeló al buen criterio de la mano del diálogo, promovido y arbitrado en cada caso por los profesionales inmobiliarios, buscando tiempo, pagos semanales, adecuación a la realidad y a las circunstancias de cada uno de los contratantes.

Esto es el fiel reflejo que en definitiva las personas, dentro de un marco adecuado y más allá de la naturaleza de la relación contractual, tienden a buscar el punto de entendimiento.

Mucho se puede decir al respecto, a cambio, están los hechos reales y objetivos.

(*) Corredor Público – Colegiado 137