Mediante el Decreto de Necesidad y Urgencia (DNU) 338/2025, publicado en el Boletín Oficial el 19 de mayo, el Poder Ejecutivo modificó el artículo 75 del Código Civil y Comercial de la Nación (CCCN), reincorporando de forma expresa la figura del domicilio electrónico contractual.

Nueva redacción del artículo 75

La nueva redacción del artículo establece:

Las partes de un contrato pueden elegir un domicilio para el ejercicio de los derechos y obligaciones que de él emanan. Pueden, además, constituir un domicilio electrónico en el que se tengan por eficaces todas las notificaciones, comunicaciones y emplazamientos que allí se dirijan.”

Vuelve una figura clave eliminada en 2023

Este cambio restablece una previsión incluida previamente por la Ley 27.551, conocida como “Ley de Alquileres”, que fue derogada por el DNU 70/2023, eliminando así la mención explícita al domicilio electrónico del Código.

Hasta ahora, el artículo 75 solo establecía que:

Las partes de un contrato pueden elegir un domicilio para el ejercicio de los derechos y obligaciones que de él emanan.”

Aporte a la seguridad jurídica y modernización

Aunque el uso del domicilio electrónico nunca estuvo prohibido, su incorporación explícita en el CCCN refuerza la seguridad jurídica y facilita la operatividad contractual, especialmente en contratos entre partes de distintas jurisdicciones.

El artículo 958 del CCCN ya contemplaba la autonomía de la voluntad como base de los contratos, lo que permitía su utilización. Sin embargo, la nueva redacción disipa dudas e interpreta la norma en línea con las nuevas prácticas del comercio digital.

Objetivo: agilidad y digitalización

Según los considerandos del DNU 338/2025, la reforma busca agilizar la actividad comercial y ampliar los derechos de las partes contratantes, adaptando el régimen legal a la era digital y las modalidades actuales de contratación.

Se adjunta DNU 338/2025