Ponemos a disposición de los profesionales matriculados una herramienta de fácil acceso y que promete el mejor resultado posible. Se trata de la Mediación Voluntaria y su puesta en funcionamiento se produce de manera ágil, sencilla, y sobre todo desde el costo representa una solución accesible.
Una desinteligencia, un conflicto entre las partes de un arrendamiento no tratado adecuadamente o a tiempo, puede derivar en una acción litigiosa acarreando tiempo y costo, y en el transcurso de su proceso agravando el conflicto.
La Mediación Voluntaria es una herramienta que tenemos al alcance de nuestra gestión a la hora de celebrar un Contrato de Locación. Su posibilidad de actuación es optativa para las partes y de allanarse Locador y Locatario a la misma, profesionales mediadores celebraran tantas audiencias como sea necesario, y por lo general con satisfactorio resultado para la buena salud de la relación locativa.
Para ello es necesario introducir una cláusula determinada dentro del contrato, que aún su existencia en el mismo, no obliga ni vincula a las partes, sino lo hace la sola decisión voluntaria de éstas. Por lo que no está demás su inclusión, ofreciendo el profesional inmobiliario a sus clientes una alternativa sumamente accesible en el costo y con una respuesta en materia de tiempo considerablemente reducida a la vez que evita la posibilidad que escale la controversia surgida.
El Colegio de Escribanos y el Colegio de Martilleros y Corredores Público, ambos de la provincia de Buenos Aires, dentro del marco de actuación y cooperación recíproca, suscribieron oportunamente un Convenio poniendo a disposición este servicio, a la vez que dictan el curso de Comediador Voluntario a todos los colegas de nuestro sector que estén interesados en obtener dicha capacitación debidamente certificada, lo que permite a la postre su actuación como tal junto a un mediador oficial/profesional. Para ello el Colegio de Escribanos dispone un Departamento de Mediación integrado por profesionales avezados en la resolución de controversias.
Finalmente, su costo está representado por el equivalente a 2 IUS por cada parte y por sesión de mediación.

CLAUSULA MODELO:
La misma debe incorporarse en el Contrato de Locación a los efectos de poder acceder a la aplicación de esta alternativa.
“Para el caso que entre las partes del presente contrato se suscitaren divergencias o situaciones controvertidas originadas con motivo de sus declaraciones o estipulaciones, las partes pactan recurrir para su gestión adecuada al proceso de Mediación Voluntaria en el marco de la ley 13.951; con la intervención de mediadores habilitados. A tal efecto deberán recurrir al Centro de Mediación de la Delegación de Escribanos de Lomas de Zamora del Colegio de Escribanos de la provincia de Buenos Aires, con domicilio en la calle Meeks 420 de Lomas de Zamora.”
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