A continuación, ponemos a disposición una mera orientación sobre el blanqueo de bienes y capitales recientemente aprobado y reglamentado, en lo que refiere a la propiedad inmueble.

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Sin alícuotas

Para aquellos montos/activos que se declaren sin superar la suma de U$S100.000, no se abona ningún tipo de impuesto fijo ni penalización; declarados hasta el 31-03-2025 con posibilidad de prórroga al 31-07-2025. El efectivo blanqueado sin pagar el impuesto del blanqueo, se puede utilizar para compras debidamente documentadas hasta U$S100.000. Una alternativa que ofrece la Ley es utilizar el dinero depositado para transferencias vinculadas con operaciones onerosas y documentadas según legislación vigente.

Hasta U$S 640.000

La ley 27.701 dispuso que la adhesión en el régimen de exteriorización, permite destinar el dinero no declarado impositivamente para la compra de un inmueble destinado a vivienda del que se inscribe y su familia. El valor de compra que se autoriza es de aproximadamente hasta 640 mil dólares, que es equivalente al monto de dos mínimos exentos de vivienda para Bienes Personales vigentes para el año 2022. Hay tiempo para adquirir el inmueble hasta el 31 de diciembre de 2024. Su destino debe corresponder a casa habitación propia o bien al arrendamiento, siempre como vivienda.

Inmuebles Usados

El dinero que se destine a realizar la compra del inmueble deberá quedar depositado en una cuenta especial hasta que se realice la operación de compra. La declaración jurada podrá presentarse hasta el 31 de marzo de 2025, o hasta el sexto mes de realizado el último pago del inmueble.

Es un blanqueo que corresponde a inmuebles usados, definidos por el decreto 18 de este año, como aquellos bienes que previamente a la adquisición por parte del declarante de los fondos hubiesen estado habitados o afectados a arrendamiento, uso, usufructo, habitación, anticresis, superficie u otros derechos reales. Deja afuera a los inmuebles a estrenar (al menos por ahora, está en estudio incluirlos como también la consideración de las inversiones en pozo).

Procedimiento de blanqueo para comprar inmuebles usados

La AFIP, por medio de la resolución general 5315, reglamentó el procedimiento del blanqueo determinando para que las personas que adhieran informen en el servicio denominado ‘Régimen Informativo Normalización’, que funciona en la página su página Web los fondos a afectar a la adquisición de inmuebles usados, junto con la siguiente información:

  • a) Datos del inmueble que se adquiere.
  • b) Datos de los titulares vendedores a los que se transfirieron los fondos.
  • c) Afectación que se otorgará al inmueble: casa habitación propia o locación con destino a casa habitación de los locatarios.
  • d) Monto destinado a la adquisición. El valor de adquisición del inmueble debe ser igual o inferior a 2 veces el importe exento para la vivienda, que está establecido en la ley de Bienes Personales, vigente al 31 de diciembre del período fiscal inmediato anterior al de la adquisición (en este caso el correspondiente al año 2022).

Destino Alquiler

Otro destino que acepta el blanqueo es la adquisición del inmueble con la finalidad de alquilarlo, dicho bien deberá permanecer bajo está condición, por un término no menor a 10 años, con el mismo destino de vivienda. En este último caso, se pone como requisito que el locatario no debe ser titular de ningún inmueble, cualquiera sea la proporción de la titularidad.

El contrato de locación de un inmueble que se destina a alquiler con posterioridad a la compra, deberá encontrarse inscripto ante la AFIP. Asimismo, deberá consignarse en el contrato el destino de casa habitación a otorgar al inmueble.

Blanqueo de Inmuebles Si el blanqueo consiste en declarar bienes inmuebles. El bien se valuará al mayor valor que resulte de: a) Valor de adquisición; b) Valor fiscal, o c) Valor mínimo regulado (se multiplica la base imponible por 4, al 31-12-2024). Si el bien se encuentra registrado a nombre de más de un sujeto, se regularizarán en partes iguales sino se puede acreditar la participación de cada titular.

Blanqueo y Boletos de Compra-venta

El martes 30 de Julio ppdo., la AFIP reglamentó en relación al Blanqueo de Capitales, el tratamiento de los bienes inmuebles a nombre de terceros, se hace oportuno aclarar que la figura de terceras personas no se refiere o contempla a aquellas propiedades escrituradas a nombre de lo que se conoce como “testaferro”. Sí, apunta a los casos en que habiéndose adquirido un inmueble a un tercero (titular de dominio), celebrado el Boleto de Compra-venta, no procedió la firma de escritura, no obstante, encontrándose en posesión del inmueble. ¿Bajo qué condiciones?

Veamos:

  • Si uno tiene el boleto con posesión o documento similar –siempre certificado por escribano-, aplica el blanqueo.
  • Siempre que se hubiere dado la posesión antes o al 31-12-2023, inclusive (fecha cierta).
  • Si no tiene boleto con posesión (certificado-fecha cierta); aún, pudiendo demostrar de otra manera que pagó los impuestos por una gran cantidad de años, NO accede.

Bienes Personales – Mínimos

No está demás repasar las modificaciones que alcanzaron a este tributo.

Mínimo no imponible: paso de 27.377.408 a $ 100 millones.

Respecto a inmuebles destinados a casa habitación (vivienda única), hasta 350 mill.

Bienes Personales – Alícuotas

Se redujo la alícuota que se aplica una vez que se supera el mínimo no imponible, quedando en un rango desde el 0,5% al 1,5% (se debe consultar tabla con las diferentes escalas), eliminándose la discriminación de propiedades en el País y en el exterior.