En concordancia con el DNU 70/2024 que derogó la Ley de alquileres, deja sin efecto la obligatoriedad de registrar los contratos de alquiler en la AFIP, mediante el aplicativo “RELI” de su portal WEB. Si bien NO es obligatorio registrar los contratos de alquiler, se establece que SI deberán estar registrados para gozar de los beneficios fiscales en el tratamiento impositivo.
BENEFICIOS:
• Considerar como solo una actividad en el monotributo la actividad de alquileres, independientemente de las unidades alquiladas.
• Exención del componente impositivo del monotributo por el alquiler de hasta 2 inmuebles.
• Exención en bienes personales de inmuebles destinados a alquiler de casa-habitación, siempre y cuando su valuación sea menor a pesos $350.000.000
• Exención de impuesto al crédito y débito bancario para cuentas corrientes destinadas exclusivamente al alquiler de inmuebles para casa-habitación.
•Deducción especial de 10% del monto total anual de alquileres de inmuebles destinado a casa-habitación para locatario y locador en el impuesto a las ganancias.
Para informar dicha deducción en el siradig para empleados en relación de dependencia, la Resolución General N° 5547/2024, derogó la obligatoriedad de subir al portal web el contrato de alquiler escaneado, siendo solamente obligatorio informar la factura de alquiler y el CUIT emisor.
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AFIP: DETALLES
Se eliminó la obligación de registrar los contratos de alquiler
Sólo será necesaria su registración para acceder a beneficios fiscales.
La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) eliminó la obligación de registrar los contratos de alquiler de inmuebles urbanos y rurales. De esta manera, el organismo continúa con su proceso permanente para reducir la carga administrativa y burocrática de los contribuyentes y responsables.
La Resolución General N° 5545/2024 suprimió el requisito de informar todas las operaciones concertadas entre locadores y locatarios ante el “Régimen de registración de contratos de locación de inmuebles (RELI)”, en virtud del Decreto de Necesidad y Urgencia N° 70/2023, que derogó la ley Nº 27.551 de Alquileres.
Al mismo tiempo, la nueva resolución de AFIP establece que los contribuyentes que quieran gozar de los beneficios fiscales en el Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS) y en los impuestos sobre los Créditos y Débitos en cuentas bancarias y otras operatorias, sobre los Bienes Personales y a las Ganancias -contemplados en la ley 27.737- deberán declarar sus contratos de alquiler en el servicio “Registro de Locaciones de Inmuebles – RELI” de la web del organismo con clave fiscal, antes del 30 de septiembre de 2024 o dentro de los 15 días corridos posteriores a su celebración, según el caso. Quienes ya tengan registrados sus contratos no deberán volver a hacerlo, excepto que haya modificaciones o actualizaciones.
En línea con esta medida y con el objetivo de disminuir la carga administrativa de los contribuyentes, por medio de la Resolución General N° 5547/2024, con relación al impuesto a las ganancias, se dispuso la eliminación de la obligación por parte del empleado en relación de dependencia de adjuntar -en el servicio SiRADIG- una copia del contrato de alquiler del inmueble con destino a casa habitación. Este requisito resultaba necesario para tener acceso a las deducciones del 40% y del 10%, respectivamente, de las sumas pagadas por este alquiler.
AFIP: DOCUMENTACION
Resolución General N° 5545/2024
Resolución General N° 5547/2024