MODIFICACIÓN COTI (CÓDIGO DE OFERTA DE TRANSFERENCIA DE INMUEBLES) La Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA) actualizó el importe mínimo a partir del cual se deben informar cuando el precio consignado o la base imponible fijada para el pago de los impuestos inmobiliarios o tributos similares o del impuesto de sellos que graven la transmisión del mismo o del valor fiscal del inmueble resulte igual o superior a: $ 66.833.000

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¿Cuándo debo generarlo?

El “código de oferta de transferencia de inmuebles” (COTI) tenés que obtenerlo antes de la negociación, oferta o transferencia del bien o de los derechos sobre aquellos inmuebles a construir. Corresponde solicitarlo cuando el valor es igual o superior a $66.833.000, o cuando cumple con alguno de los siguientes ítems:

  • La base imponible fijada a los efectos del pago de los impuestos inmobiliarios,
  • Tributos similares y/o del impuesto de sellos que graven la transmisión del mismo o
  • El valor fiscal vigente del inmueble de que se trate.

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Procedimiento

Para solicitar el COTI tenés que comunicar a esta Agencia los siguientes datos:

  • Identificación del bien inmueble o derechos sobre bienes inmuebles a construir cualquiera sea su forma de instrumentación a negociar, ofertar o transferir conforme a la siguiente tabla:
    Tipos de bienes inmuebles o derechos sobre bienes inmuebles a construir01 – Casa02 – Departamento03 – Departamento con cochera04 – Cochera05 – Local06 – Lote de terreno07 – Country, quintas, etc.08 – Mejoras construcción09 – Rurales con vivienda10 – Rurales sin vivienda99- Otros inmuebles
  • En relación a la ubicación del bien inmueble, tendrás que consignar los siguientes datos:
    • Zona: urbana (incluye suburbana), rural (incluye subrural) u otra.
    • Ubicación: calle/ruta/camino, número/km., sector/torre/piso, departamento/oficina/local, manzana/ barrio, código postal, localidad, provincia.
    • Indicar si se trata de derechos sobre inmuebles a construir y cualquier otro dato que permita su correcta localización.
  • El precio fijado o estimado para la negociación, oferta o transferencia, indicando el tipo de moneda.
  • Identificación de los condóminos, indicando el/los número/s de la C.U.I.T., C.U.I.L. y/o C.D.I. y el porcentaje de titularidad atribuible a cada uno de ellos. Tratándose de partes indivisas sobre bienes inmuebles. También tenés que indicar el porcentaje a negociar, ofertar o transferir.
  • Consignar la CUIT de la/las inmobiliarias intervinientes en la operación.

Los datos arriba mencionados tenés que enviarlos mediante transferencia electrónica de datos (a través de internet), ingresando con la CUIT y la clave fiscal en www.arca.gob.ar al servicio “Transferencia de inmuebles” opción “Código de oferta de transferencia de inmuebles”.

El sistema emitirá como constancia el “Código de oferta de transferencia de inmuebles”. Cuando en la operación interviene un sujeto que está empadronado como “inmobiliaria”, podrás autorizarlo para la obtención del COTI en tu representación. El escrito con la autorización tiene que aclarar, de corresponder, los datos de los puntos a), b), c) y d) mencionados anteriormente. La tramitación del COTI en estas condiciones implicará para:

  • El “titular o condómino de bienes inmuebles” quien deberá presentar el ejemplar impreso del COTI entregado por la inmobiliaria como comprobante.
  • La “inmobiliaria”, para confirmar su participación en el acto de negociación, oferta o transferencia del bien incluido en dicho “Código de oferta de transferencia de inmuebles”.

Importante:

Sólo en casos de inoperatividad del sistema podés generarlo comunicándote con el Centro de Información Telefónica al 0800-999-2722. También podés, a través de ese mismo medio, modificar el precio fijado o estimado para la negociación, oferta o transferencia, o de la CUIT de la/las inmobiliarias intervinientes en la operación y, de corresponder, comunicar el desistimiento.

Los representantes legales de sujetos residentes en el exterior sólo podrán solicitar el COTI por medio del servicio con clave fiscal “Transferencia de inmuebles” opción “Código de oferta de transferencia de inmuebles”.

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¿En qué casos quedo exceptuado de generarlo?

No deberás generar el COTI en las negociaciones, ofertas o transferencias de bienes inmuebles o derechos sobre bienes inmuebles a construir:

  • Pertenecientes a miembros de las misiones diplomáticas y consulares extranjeras, a su personal técnico y administrativo y/o a sus familiares.
  • Cuyos propietarios sean miembros de las representaciones, agentes y, en su caso, los familiares de los mismos que actúen en organismos internacionales de los que la Nación sea parte.
  • Para las operaciones de expropiación realizadas a favor de los Estados Nacional, Provinciales o Municipales y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
  • De tratarse de ventas judiciales.

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Sujetos obligados RG 2371/07

Se encuentran obligados a cumplir con este régimen de información, los sujetos que seguidamente se indican:

  • Las personas humanas.
  • Las personas jurídicas del Código Civil y las sociedades, asociaciones y entidades.
  • Las sociedades, asociaciones, entidades y empresas que no tengan las calidades previstas en la viñeta anterior, y aún los patrimonios destinados a un fin determinado, cuando unas y otros sean considerados por las leyes tributarias como unidades económicas para la atribución del hecho imponible.
  • Las sucesiones indivisas, cuando las leyes tributarias las consideren como sujetos para la atribución del hecho imponible, en las condiciones previstas en la ley respectiva.
  • El cónyuge que percibe y dispone de todos los réditos propios del otro.
  • Los padres, tutores y curadores de los incapaces.
  • Los síndicos y liquidadores de las quiebras, representantes de las sociedades en liquidación, los administradores legales o judiciales de las sucesiones y, a falta de éstos, el cónyuge supérstite y los herederos.
  • Los directores, gerentes y demás representantes de las personas jurídicas, sociedades, asociaciones, entidades, empresas y patrimonios.
  • Los administradores de patrimonios, empresas o bienes que en ejercicio de sus funciones puedan determinar íntegramente la materia imponible que gravan las respectivas leyes tributarias con relación a los titulares de aquéllos y pagar el gravamen correspondiente; y, en las mismas condiciones, los mandatarios con facultad de percibir dinero.
  • Los agentes de retención y los de percepción de los impuestos.

Asimismo, están obligados a pagar el tributo los responsables sustitutos, en la forma y oportunidad en que, para cada caso, se estipule en las respectivas normas de aplicación

  • Los representantes legales de sujetos residentes en el exterior.

Los sujetos arriba mencionados deberán obtener el COTI previamente a la negociación, oferta o transferencia, según el modelo que figura en el Anexo II de la Ley N° 11.683 antes de la negociación, oferta o transferencia (lo que primero suceda) de los bienes inmuebles o de derechos sobre bienes inmuebles a construir cuando el precio (o la base imponible fijada a los efectos del pago de los impuestos inmobiliarios o tributos similares y/o del impuesto de sellos que graven la transmisión del mismo o el valor fiscal vigente del inmueble de que se trate) resulte igual o superior a $66.833.000.

La solicitud del COTI se efectuará individualmente por cada bien inmueble o por uno de ellos y suministrar los datos que figuran en el, a cuyos fines deberán suministrarse los datos que se detallan en el Anexo III de la Resolución General N° 2371.

En caso de tratarse de operaciones de ‘leasing’ inmobiliario, el valor de oferta, negociación o transferencia a considerar, resultará de la sumatoria de los cánones correspondientes al plazo total del contrato y del precio fijado para el ejercicio de la opción de compra, debiendo solicitarse el COTI al momento de efectuarse la transferencia.

MAS INFORMACION EN
https://www.afip.gob.ar/inmuebles/coti/procedimiento.asp