A partir de la promulgación de las leyes 27.742 y 27.743, publicadas en el Boletín Oficial, se ha eliminado el Impuesto a la Transferencia de Inmuebles (ITI) en Argentina. Este impuesto, que gravaba con un 1,5% el traspaso de propiedades, afectaba a los propietarios que vendían inmuebles adquiridos antes del 31 de diciembre de 2017 y que no eran viviendas únicas y permanentes.

El ITI, vigente desde 1991 bajo la ley 23.905, se calculaba como el 1,5% del valor del inmueble. Por ejemplo, en una venta de US$100.000, el impuesto al vendedor ascendía a US$1.500, según el valor oficial del dólar.

Sin embargo, aunque se ha eliminado el ITI, no todos los propietarios dejarán de pagar impuestos al vender sus inmuebles. La Ley 27.430 (BO 29-12-2017), introdujo como hecho imponible del impuesto a las ganancias: “. . .los resultados derivados de la enajenación de inmuebles y de la transferencia de derechos sobre inmuebles, cualquiera sea el sujeto que las obtenga

Esta modificación derivó en lo que usualmente se conoce como el impuesto cedular, gravando las operaciones mencionadas con la tasa especial del 15%. Adicionalmente el  art. 86 de la misma ley se estableció un mecanismo de aplicación gradual de esta modificación legal, manteniendo de alguna forma la vigencia del impuesto a la transferencia de inmuebles de personas humanas y de sucesiones indivisas de la ley 23.905, al disponer su inc. a) que las ventas de inmuebles: “. . .tributarán en tanto el enajenante o cedente hubiera adquirido el bien a partir del 1 de enero de 2018. . .o, en caso de bienes recibidos por herencia, legad o donación, cuando lo hubiese adquirido con posterioridad a esta última fecha. En tales supuestos las operaciones no estarán alcanzadas por el Título Vii de la ley 23.905 . . .”

Los inmuebles vendidos a partir del 1 de enero de 2018, seguirán tributando el impuesto cedular (15% de Ganancias sobre el resultado de la venta, menos el costo actualizado). Se entiende por costo actualizado al valor de adquisición del bien inmueble multiplicado por el Índice de Precios al Consumidor desde la fecha de compra del bien, hasta la fecha de su venta.

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Cdor. Pablo Adrián Pampinella Leg. nº 36280/8 T.140 F.118 CPCEPBA
Contador Público y Asesor Contable del Colegio de Martilleros de Quilmes

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IMPORTANTE: No está demás recordar que, para mayor solvencia profesional en el desarrollo de esta temática, corresponde la consulta de pertinencia ante un Contador Público Nacional.

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Documentación: BOLETIN OFICIAL REPUBLICA ARGENTINA – MEDIDAS FISCALES PALIATIVAS Y RELEVANTES – Ley 27743