(*Por Alfredo Lavalle) En materia de alquiler de inmuebles, la desregulación del mercado, ya muestra algunos signos positivos que no se pueden desconocer.

Para el caso, los números son el cantaclaro. Los ingresos al mercado locativo de viviendas que se encontraban fuera del mismo (bien a la venta o cerrada), así lo indican. Fiel reflejo de esto es el aumento en el número de ofertas ofrecidas en los distintos portales inmobiliarios (para el gran Buenos Aires, indica aproximadamente un 50% de aumento), dato palpable a la vista de todos.

Otro aspecto no menor, consiste en la reducción del monto a desembolsar para el inquilino a la hora del ingresar a la vivienda arrendada. Sucede que tanto el sellado de contrato como los honorarios profesionales, que por otra parte son porcentajes perfectamente establecidos por Ley; se aplican sobre la suma que representa el total de contrato y éste pasó de 36 a 24 meses, siendo este último el plazo que mayoritariamente eligió el mercado, lo que se traduce para estos dos ítems, en un ahorro del 50% en relación a la legislación anterior.

También la posibilidad de concretar un “traje a medida” a la hora de convenir los términos de un contrato, en ventajoso para ambas partes. Muchas veces el locatario necesita un tiempo más breve de lo que en su momento imponían los “mínimos legales”, así quedaba forzado a abonar gastos por una duración que de antemano no iba a poder cumplir, sencillamente porque su demanda ajustada a su circunstancia personal no respondía a un arrendamiento de 36 meses de duración. No sería desacertado mencionar este aspecto como otra ventaja que trajo aparejada el libre acuerdo de partes.

Y si bien se observa un aumento en los valores de los alquileres solicitados, en la medida que transcurra algo más de tiempo, el mercado por si solo se irá adecuando.

Debemos reflexionar que a casi 60 días de vigencia hubo una respuesta inusual en el aumento de viviendas ofrecidas. Veníamos de un mercado reprimido que, junto a una inercia inflacionaria, explica en parte este salto de valores, lo que hace suponer que, de continuar esta tendencia, tendremos como causa, que seguirá creciendo el número de viviendas ofrecidas, se incrementará la competencia entre propietarios y obtendrá el inquilino, a la hora de buscar, un mayor abanico de alternativas y como efecto, el paulatino reacomodamiento (o amesetamiento) de los valores.

En definitiva, por las señales actuales esgrimidas y si bien aún es prematuro aseverarlo en forma categórica, de continuar en esta dirección, no va a ser casual que el mercado por sí solo resuelva un problema tan sensible como el alquiler de viviendas. Cosa que al menos como quedó demostrado, dos leyes sucesivas (27.551/2020 y 27.737/2023), no acertaron a dar respuesta y solución en este sentido.

Alfredo Lavalle
PRESIDENTE CMYCPDJQ