El Senado y Cámara de Diputados de la Provincia de Buenos Aires, sanciona con fuerza de LEY
Artículo 1º.- De acuerdo a lo establecido en el Código Fiscal -Ley 10397 (t.o. 1999)-, fíjanse para su percepción en el Ejercicio Fiscal 2004, los impuestos y tasas que se determinan en la presente Ley.

Título II: Impuesto sobre los Ingresos Brutos .

Artículo 11º.- De acuerdo a lo establecido en el artículo 186º del Código Fiscal -Ley 10.397 (t.o. 1999), fíjanse las siguientes alícuotas del Impuesto sobre los Ingresos Brutos:

B) Establécese la tasa del tres con cinco por ciento (3,5%) para las siguientes actividades de prestaciones de obras y/o servicios, en tanto no tenga previsto otro tratamiento en esta ley o se encuentren comprendidas en beneficios de exención establecidos en el Código Fiscal o Leyes especiales:

Servicios prestados por Martilleros y Corredores.
ARTÍCULO 52.- La presente Ley regirá desde el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial, a excepción de las disposiciones contenidas en los Títulos I, II y III que regirán a partir del 1º de enero del año 2004 inclusive, y de aquellas que tengan prevista una fecha de vigencia especial.

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