Fianza Profesional

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Conforme a Ley Nac. 20.266 (T.O. 25.028) – Capitulo III – Matrícula –

Art. 3°, inc. “d”: Constituir una garantía real o personal a la orden del organismo que tienen a su cargo el control de la matrícula, cuya clase y monto serán determinados por éste con carácter general. //

Las fianzas Profesionales son de carácter obligatorio, las mismas deben ser constituidas por cada uno de los colegiados en actividad. Caducan el día treinta de setiembre de cada año.

Sobre distintas alternativas, hay dos modalidades más usuales desde lo práctico, ellas son:

Constituyendo la Fianza anual en el propio Colegio Profesional.

Presentando Póliza correspondiente a Fianza Profesional, emitida por compañía de seguros.

La base que se tiene en cuenta para su cálculo o suma a asegurar mediante Compañía de Seguros y por ende, de la que deriva proporcionalmente su costo; es la correspondiente al equivalente a doce (12) cuotas anuales de colegiación.