Ley 10973 – CAPÍTULO IX – De los Recursos Artículo 47º.- El Consejo Superior en el mes de noviembre de cada año, fijará el monto del derecho de inscripción y de la cuota anual para el ejercicio siguiente. La cuota anual deberá abonarse por año calendario adelantado, antes del día 30 de abril de cada año, en uno o más pagos dentro de los plazos que establezca al efecto el Consejo Superior. Los que se incorporen lo harán en la oportunidad en que lo hagan. Los Colegios podrán solicitar al Consejo Superior una cuota adicional. Vencidos los plazos de pago, se producirá la mora de pleno derecho, debiendo abonarse en lo sucesivo sus importes con más los intereses y gastos causídicos que correspondan. Producida la falta de pago de la cuota anual o de la cuota supletoria, en su caso, el Consejo Directivo deberá suspender al colegiado en el ejercicio de la profesión, sin perjuicio de reclamar su cobro por la vía pertinente”.
A continuación detallamos las opciones de pago de la Cuota del año en curso.

CUOTA ANUAL DE COLEGIACIÓN, AÑO 2023
Pago contado, total $ 60.000
Hasta el 30 de abril de 2023
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FINANCIACIÓN (suscribir convenio de pago)
Pago Financiado en 3 cuotas consecutivas de $20.000
Pagaderos en Febrero, Marzo y Abril de 2023
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Pago Financiado en 6 cuotas consecutivas de $12.000
Pagaderos de Febrero a Julio de 2023