Presidente | Lavalle, Alfredo R. |
Vice Presidente 1º | Casas, Dario G. |
Vice Presidente 2º | Pourpour, Beatriz N. |
Secretario General | Amore, Edgardo R. |
Prosecretario | Di Paolantonio, Juan |
Secretaria de actas | Leles, Graciela B. |
Tesorero | Piccinini, Fernando F. |
Protesorero | Aparo, Humberto |
Vocal Titular 1º | De Ruyck, Julio R. |
Vocal Titular 2 º | Parrotta, Gustavo M. |
Vocal Titular 3 º | Gorosito, Adrian R. |
Vocal Titular 4 º | Sánchez Ferrreiros, Valeria |
Vocal Titular 5 º | Grimaux, Andrea |
Vocal Suplente 1º | Goñi, Claudio R. |
Vocal Suplente 2 º | Gauto, Víctor A. |
Vocal Suplente 3 º | Marano, Maria L. |
Vocal Suplente 4 º | Rodriguez, Abriola Florencia |
Vocal Suplente 5 ° | Profitos, Juliana A. |
Asesoría Legal:
Dr. Ezequiel Vinicki
Dr. Martín Berardi
Asesoría Contable:
Contador Pablo Pampinella
Contadora Patricia Luddeni
Ley 10.973 – Capítulo VI – Del Consejo Directivo
Artículo 34º.- Al Consejo Directivo corresponde:
a) Resolver los pedidos de inscripción en el Registro de Matrículas.
b) Cumplir y hacer cumplir las disposiciones de esta Ley, su reglamentación y resoluciones del Consejo Superior del Colegio de Martilleros y Corredores Públicos de la Provincia de Buenos Aires.
c) Llevar el Registro de Matrículas, debiendo efectuar las comunicaciones previstas en el artículo 8º de esta Ley.
d) Confeccionar las listas de Martilleros y/o Corredores Públicos para las designaciones de oficio y elevarlas al Organismo judicial correspondiente.
e) Convocar las Asambleas, redactar el Orden el Día y hacer cumplir sus resoluciones.
f) Representar a los Martilleros y/o Corredores Públicos tomando las disposiciones necesarias para asegurarles el legítimo desempeño de su profesión.
g) Defender los derechos e intereses profesionales legítimos, el honor y la dignidad de los Martilleros y Corredores Públicos, velando por el decoro, prestigio e independencia de la profesión.
h) Intervenir a solicitud de partes en los conflictos o desavenencias que ocurran entre colegas o entre Martilleros y Corredores Públicos con sus clientes, cuando corresponda por esta Ley o con motivo de la restitución de toda documentación pertinente, sin perjuicio de la intervención que corresponda a los órganos jurisdiccionales.
i) Administrar los bienes del Colegio, crear o fomentar su biblioteca pública y el órgano de difusión técnica e información profesional.
j) Proponer al Consejo Superior del Colegio de Martilleros y Corredores Públicos de la Provincia de Buenos Aires el anteproyecto del Reglamento a que se refiere el artículo 15º inciso
n) así como sus futuras modificaciones.
k) Nombrar y remover a sus empleados.
l) Elevar al Tribunal de Disciplina los antecedentes de las faltas previstas en esta Ley y violaciones al Reglamento cometidas por los colegiados a los efectos de las sanciones correspondientes.
ll) Solicitar al Tribunal de Disciplina la aplicación de sanciones en los casos del artículo 17º (inciso m)
m) Derogado. (Según Ley 14.085)
n) Derogado. (Según Ley 14.085)
o) Cuidar que nadie ejerza ilegalmente la profesión. Cumplir y hacer cumplir las disposiciones de esta Ley y de su reglamento.